Las vías de acceso controlado deberán sujetarse a las siguientes normas:
I. Longitud recomendable: más de 10 kilómetros;
II. Velocidad de proyecto: a) A lo largo del eje principal: 80 km/hora; y 176 b) En gazas de intersección a desnivel: la mitad del valor adoptado para lo largo del eje principal, como mínimo;
III. Velocidades de operación: a) En las horas de máxima demanda: 50 km/hora; y b) En otras horas: 60 a 80 km/hora;
IV. Número de carriles de circulación: a) Centrales: 4 mínimo; y b) Laterales; 4 mínimo.
V. Anchura de los carriles de circulación, en metros: a) Centrales, para una velocidad mayor de 60 km/hora: 1. Carril derecho 3.90 máximo, 3.60 mínimo; y 2. Otros carriles: 3.60 máximo, 3.30 mínimo. b) Laterales, para una velocidad hasta de 60 km/hora: 1. Carril derecho: 3.90 máximo, 3.60 mínimo; y 2. Otros carriles: 3.50 máximo, 3 mínimo;
VI. Anchura de los carriles para estacionamiento en cordón, en las calles laterales: 2.50 metros, fijo;
VII. Anchura de la faja separadora central, o camellón central: 1.50 metros mínimo;
VIII. Anchura de las fajas separadoras laterales, o camellones laterales: 6 metros mínimo;
IX. Anchura de los carriles de aceleración y desaceleración: 3.60 metros, fijo;
X. Anchura de las aceras o banquetas: 2.40 metros mínimo:
XI. Pendiente longitudinal máxima: a) En terrenos de topografía plana, con una pendiente natural del 0 al 8 por ciento, velocidad de proyecto 80 km/h, y la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 6 por ciento; b) En terrenos de topografía de lomeríos, con una pendiente natural del 8.1 al 15 por ciento, y velocidad de proyecto 80 km/h, la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 7 por ciento; c) En terrenos de topografía montañosa, con una pendiente natural mayor del 15 por ciento, y velocidad de proyecto 80 km/h, la pendiente longitudinal máxima de la vía será del 9 por ciento; y d) Las pendientes con menos de 150 metros de longitud o de bajada, pueden incrementar en un 1 por ciento las pendientes señaladas en los incisos anteriores; 177 XII. Radios mínimos en las esquinas de calles laterales con las calles transversales: a) Con menos de 50 vehículos pesados por hora que dan vuelta: 1. Con dos carriles de entrada: 5 metros; y 2. Con un carril de entrada: 6 metros; y b) Con más de 50 vehículos pesados por hora que dan vuelta: 9 metros como mínimo, o con curva de tres radios de 30, 60, y 30 metros. La curva compuesta debe ser utilizada únicamente en zonas con bajos volúmenes de peatones;
XIII. Espaciamiento aproximado de las intersecciones a desnivel: a) En áreas centrales: 800 metros; b) Perimetral al centro urbano: 800 a 1,500 metros; c) En áreas suburbanas: 1,500 a 3,000 metros; y d) En áreas rurales: más de 3,000 metros;
XIV. El derecho de vía mínimo permisible será de los siguientes dos tipos: a) Derecho de vía de 45.30 metros, en vías sin estacionamiento en los carriles laterales, cuando el uso del suelo colindante así lo justifica.
La sección de este derecho de vía se compone de los siguientes elementos: 1. Cuatro carriles centrales con anchos mínimos indicados en la fracción V de este artículo; 2. Cuatro carriles laterales con anchos mínimos indicados en la fracción V de este artículo; 3. Camellón central con ancho mínimo indicado en la fracción VII de este artículo; 4. Fajas separadoras laterales, con anchos mínimos indicados en la fracción VIII de este artículo, que permitirá el alojamiento de los carriles de desaceleración; y 5. Banquetas, con los anchos mínimos indicados en la fracción X de este artículo; y b) Derecho de vía de 50.30 metros, similar en sus componentes al anterior, con la adición de 2 carriles de estacionamiento en los carriles laterales, cuando el uso del suelo colindante así lo requiera.