Las vialidades tranquilizadas deberán contar con estacionamiento para visitantes previsto en playas especiales, con el número de cajones resultante de los siguientes indicadores:
Para zonas tipo H4-H y H4-V: un cajón por cada 4 viviendas;
Para zonas tipo H3-H y H3-V: un cajón por cada 3 viviendas;
Para los demás tipos de zonas: un cajón por cada dos viviendas; y Este tipo de calles no podrán formar parte de las áreas de cesión para destinos de vialidad pública, por lo que serán sujetas a la propiedad en régimen de condominio u otras, con excepción de las zonas H4-H y H4-U (habitacional plurifamiliar y unifamiliar de densidad alta), que en su caso puedan ser consideradas como públicas, para los efectos que señalan en el artículo 61 de este Reglamento.