Capítulo IXDE LOS NOTIFICADORES
Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia · arts. 42 a 46
Artículos
- Art. 42Los notificadores recibirán del Secretario General de Acuerdos o de los secretarios de acuerdos de la Sala, los expedientes o…
- Art. 43Los notificadores practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables. Escribirán con letra clara y…
- Art. 44Estarán en el lugar de su adscripción en el horario que previene este Reglamento para hacer las notificaciones a las partes que…
- Art. 45Cuando por causas ajenas a su voluntad no puedan notificar oportunamente a las partes, darán cuenta inmediatamente al Secretario…
- Art. 46Los notificadores desempeñarán su función en auxilio de la práctica de las diligencias en las salas en que se encontraren…