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Artículo 46

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IX. DE LOS NOTIFICADORES

Los notificadores desempeñarán su función en auxilio de la práctica de las diligencias en las salas en que se encontraren adscritos de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, hecha la excepción de que tengan que llevar a cabo diligencias fuera del Supremo Tribunal por encomienda del Presidente de la Sala.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.