Los notificadores desempeñarán su función en auxilio de la práctica de las diligencias en las salas en que se encontraren adscritos de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, hecha la excepción de que tengan que llevar a cabo diligencias fuera del Supremo Tribunal por encomienda del Presidente de la Sala.
Artículo 46
Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IX. DE LOS NOTIFICADORES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.