Los notificadores practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables. Escribirán con letra clara y legible, incluyendo las oposiciones de los interesados relativas a las diligencias. Asimismo, deberán abstenerse de resolver toda cuestión de fondo y darán cuenta de inmediato a su superior en los términos de la Ley para que recaiga la resolución que corresponda. 6
Artículo 43
Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IX. DE LOS NOTIFICADORES
Conexiones dentro de la misma norma
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