Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 43

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Primero. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo IX. DE LOS NOTIFICADORES

Los notificadores practicarán las notificaciones observando las disposiciones legales aplicables. Escribirán con letra clara y legible, incluyendo las oposiciones de los interesados relativas a las diligencias. Asimismo, deberán abstenerse de resolver toda cuestión de fondo y darán cuenta de inmediato a su superior en los términos de la Ley para que recaiga la resolución que corresponda. 6

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.