Capítulo IIIDE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo · arts. 9 a 17
Artículos
- Art. 9Para el correcto funcionamiento del Servicio, se constituirá una Comisión de Evaluación, que será el órgano máximo de vigilancia.
- Art. 10La Comisión estará integrada por: El Presidente, que tendrá voto de calidad para caso de empate; El Titular del Órgano de…
- Art. 11Los miembros de la Comisión tendrán voz y voto; sus cargos serán honoríficos y durarán en su cargo hasta el término de la…
- Art. 12La Comisión de Administración del H. Poder Legislativo o la persona que él designe de entre los servidores públicos de la misma…
- Art. 13La Comisión sesionará ordinariamente por lo menos cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
- Art. 14Para que las sesiones de la Comisión tengan validez, se requiere que exista “quórum” con la asistencia de la mitad más uno de sus…
- Art. 15La Comisión tendrá las siguientes facultades: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Título Sexto de la…
- Art. 16El Presidente de la Comisión presidirá las sesiones, y en su ausencia, lo hará el Secretario Técnico.
- Art. 17El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones: Convocar a los miembros de la Comisión a petición del…