La Comisión tendrá las siguientes facultades:
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Título Sexto de la Ley, así como las dispuestas en el presente Reglamento Interno, y las demás de carácter legal y administrativo que tengan relación con el buen funcionamiento del Sistema;
Tomar los acuerdos que sean necesarios para la consecución de los fines del Sistema;
Autorizar la creación de subcomisiones de apoyo;
Validar los resultados de los exámenes de admisión, concursos de oposición y solicitudes de promoción remitidos por el Órgano de Administración, previo a su publicidad y ejecución;
Proponer al Titular de la Entidad Pública modificaciones al Reglamento Interno; y Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos Internos correspondientes y las políticas administrativas a que se refiere el Título Sexto, Capítulo III de la citada Ley y el Capítulo IV del presente Reglamento.