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Artículo 15

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo III. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

La Comisión tendrá las siguientes facultades:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Título Sexto de la Ley, así como las dispuestas en el presente Reglamento Interno, y las demás de carácter legal y administrativo que tengan relación con el buen funcionamiento del Sistema;

Tomar los acuerdos que sean necesarios para la consecución de los fines del Sistema;

Autorizar la creación de subcomisiones de apoyo;

Validar los resultados de los exámenes de admisión, concursos de oposición y solicitudes de promoción remitidos por el Órgano de Administración, previo a su publicidad y ejecución;

Proponer al Titular de la Entidad Pública modificaciones al Reglamento Interno; y Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos Internos correspondientes y las políticas administrativas a que se refiere el Título Sexto, Capítulo III de la citada Ley y el Capítulo IV del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.