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Artículo 17

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo III. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

Convocar a los miembros de la Comisión a petición del Presidente a sesión ordinaria, por lo menos con diez días hábiles anteriores a su celebración, salvo los casos de sesión extraordinaria las cuales serán convocadas con 24 horas de anticipación, cuando menos. En ambos casos se remitirá el respectivo orden del día;

Llevar el libro de actas y firmarlo conjuntamente con el Presidente y los integrantes de la Comisión que hubieren asistido a la sesión;

Certificar y dar fe de los actos emanados de la Comisión;

Integrar los expedientes de las evaluaciones y hoja de servicios de los candidatos que realicen exámenes de evaluación y presentarlo ante la Comisión para su revisión y, en su caso, autorización;

Llevar libro de registro de movilidad y promoción del personal inscrito en el Servicio; y Los demás que le otorgue la Ley, el Reglamento Interno y los acuerdos de la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.