El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Convocar a los miembros de la Comisión a petición del Presidente a sesión ordinaria, por lo menos con diez días hábiles anteriores a su celebración, salvo los casos de sesión extraordinaria las cuales serán convocadas con 24 horas de anticipación, cuando menos. En ambos casos se remitirá el respectivo orden del día;
Llevar el libro de actas y firmarlo conjuntamente con el Presidente y los integrantes de la Comisión que hubieren asistido a la sesión;
Certificar y dar fe de los actos emanados de la Comisión;
Integrar los expedientes de las evaluaciones y hoja de servicios de los candidatos que realicen exámenes de evaluación y presentarlo ante la Comisión para su revisión y, en su caso, autorización;
Llevar libro de registro de movilidad y promoción del personal inscrito en el Servicio; y Los demás que le otorgue la Ley, el Reglamento Interno y los acuerdos de la Comisión.