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Artículo 7

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Quienes desempeñen algún puesto del Servicio, tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro servidor público y únicamente podrán ser cesados de su cargo cuando exista causa justificada, de conformidad con el artículo 22 y siguiendo los lineamientos establecidos por los artículos 23 y 26 todos éstos de la Ley de Servidores Públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 22, 23, 26

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.