Los puestos considerados como propios del Servicio serán los que señale el presente Reglamento Interno y nunca podrán ser los mismos que ofrezca el sistema escalafonario, siendo éstos los siguientes:
Jefaturas de Dirección;
Jefaturas de Departamento;
Supervisores;
Auditores;
Abogados; y Oficial de Partes;