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Artículo 8

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo II. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

Para el correcto funcionamiento del Servicio existirá el Órgano de Administración Interna del Servicio Civil de Carrera, la que tendrá las siguientes responsabilidades:

Elaborar un registro debidamente actualizado de los servidores públicos incorporados al Servicio, en el cual se señale las fechas de ingreso;

Actualizar el expediente de las cartas de servicio de los servidores públicos, en donde se registren su escolaridad, cursos de capacitación, puntualidad, asistencia, incapacidades, disponibilidad, horarios, promociones, cumplimiento al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y aptitudes;

Elaborar y actualizar los perfiles de puestos de la plantilla de personal del H. Poder Legislativo;

Proporcionar información actualizada y puntual a la Comisión de Evaluación para el desempeño de su encargo;

Recibir, actualizar y entregar la información pormenorizada de las vacantes a la Comisión de Evaluación;

Boletinar las vacantes a la Red Estatal de Reclutamiento y Movilidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 178 de la Ley, así como en el párrafo tercero del artículo 26 del presente Reglamento; y VII. Coordinarse con la Red Estatal de Reclutamiento y Movilidad para recibir la información de las vacantes que se boletinen por este medio, para su difusión oportuna en el H. Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.