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Artículo 26

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo V. DE LAS VACANTES

Cuando se someta a concurso una plaza vacante de las consideradas en el Servicio Civil o en el catálogo de éste, dicha plaza deberá de ser cubierta en primera instancia por el personal inscrito al Servicio en el H. Poder Legislativo. En condiciones de igualdad entre los aspirantes, se atenderá a los criterios de preferencia señalados en el artículo 22.

Cuando en las áreas del H. Poder Legislativo señaladas en las fracciones del Artículo 23 del presente Reglamento, se aprueben plazas de nueva creación, o de las ya existentes que estén o queden vacantes, y sean susceptibles de ser sometidas a concurso, se deberá capacitar oportunamente a los servidores públicos inscritos al Servicio que aspiren a ocuparlas, considerando lo señalado en los Artículos 1, 3 y 21 del presente Reglamento.

Cuando no exista personal idóneo en el H. Poder Legislativo para cubrir la plaza concursada, éste deberá capacitar a sus servidores públicos que pudieren ocupar el empleo, previa convocatoria abierta a los trabajadores inscritos en el Servicio dentro de la Entidad.

Solo que no hubiere personal idóneo, ni susceptible de capacitación dentro del H. Poder Legislativo, el Órgano de Administración, boletinará dichas plazas a la red estatal de reclutamiento y movilidad.

Si no obstante lo anterior no hubiere quien ocupe la plaza vacante, se elegirán trabajadores de otras fuentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 22

Lo citan: 7