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Artículo 53

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto › Capítulo III. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

La inspección se realizará conforme a las disposiciones siguientes:

Los inspectores para practicar visitas o verificación en las instalaciones señaladas en el artículo que antecede, deberán estar provistos de orden escrita, con firma autógrafa expedida por la autoridad competente en la cual deberá precisarse, en relación con el acto de inspección. a) La autoridad que lo ordena; b) Las disposiciones legales que lo fundamentan; c) El lugar o zona y fecha en donde deberá llevarse a cabo; d) Su objeto y alcance; e) Instalación que se ordena verificar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.