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Artículo 52

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto › Capítulo III. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Las Autoridades competentes de Movilidad y Transporte, a efecto de verificar el cumplimiento de la Ley y su reglamento, por parte de los prestadores del servicio público de transporte en sus distintas modalidades, así como de las empresas de redes de transporte, podrán ordenar y realizar inspecciones a sitios, sindicatos, mutualidades, oficinas administrativas, instalaciones, bases de servicios, terminales y todas aquellas inherentes a la prestación del servicio público con el objeto de constatar los registros contenidos en el archivos físicos y electrónicos que se encuentren resguardados en las instalaciones señaladas con la finalidad de acreditar la prestación del mismo servicio

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.