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Artículo 54

Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte· Título Cuarto › Capítulo III. DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

El Inspector debe presentarse e identificarse mediante gafete oficial emitido por la Secretaría, así como con el respectivo documento que lo acredite como facultado para realizar la inspección, ante las personas titulares de las instalaciones o en su caso, de los representantes o de quienes tengan a su cargo la operación, cuidado o resguardo de los documentos, archivos físicos y/o electrónicos donde consten los registros de los prestadores del servicio público de transporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.