Capítulo XDe la duplicidad de las actas del estado civil
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 32 a 36
Artículos
- Art. 32Cuando la Dirección tenga conocimiento de una duplicidad de registros con motivo de la integración de la base de datos estatal…
- Art. 33En tanto sea resuelto el juicio correspondiente, el Director General, instruirá al Director del Archivo General y Oficiales…
- Art. 34Cuando un Oficial del Registro Civil tenga conocimiento de la duplicidad de un registro, dará inmediato aviso a la Dirección…
- Art. 35Cuando se tenga conocimiento de la duplicidad de un registro que corresponda a otro estado, por conducto de la Dirección, se hará…
- Art. 36Una vez que haya sido decretada la nulidad del acta por sentencia ejecutoriada, el Director General ordenará que las actas del…