En tanto sea resuelto el juicio correspondiente, el Director General, instruirá al Director del Archivo General y Oficiales, anotar en forma administrativa, la duplicidad que existe entre ambos registros, señalando la fecha y el lugar donde se encuentre registrado el último de éstos, debiendo abstenerse de emitir certificaciones de los ulteriores registros, no así del primero de los mismos. 7
Artículo 33
Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo X. De la duplicidad de las actas del estado civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.