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Artículo 36

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo X. De la duplicidad de las actas del estado civil

Una vez que haya sido decretada la nulidad del acta por sentencia ejecutoriada, el Director General ordenará que las actas del Archivo General y Oficialía respectivamente, se anoten marginalmente, y se cancelarán las etiquetas con la Clave Unica del Registro Nacional de Población, remitiéndose la misma al Registro Nacional de Población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.