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Capítulo III

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara · arts. 81 a 95

Artículos

  • Art. 81Se procurará, siempre que así lo establezcan los sectores técnicos de Psicología y Trabajo Social, el acceso de visitantes a la…
  • Art. 82Las visitas se recibirán única y exclusivamente en los lugares señalados para tal efecto. Nunca podrá ser en los dormitorios o en…
  • Art. 83Las visitas se dividirán en tres categorías: la familiar, la íntima y la especial.
  • Art. 84La familiar, se llevará a cabo dos veces por semana con aquellas personas calificadas previamente por la Subdirección de Trabajo…
  • Art. 85La íntima se llevará a cabo, siempre que haya lugar a la misma, con la esposa o concubina o amiga no ocasional. Esta no podrá ser…
  • Art. 86La visita especial se llevará a cabo en el sector de locutorios, por un lapso no mayor de 15 minutos y previo acuerdo y permiso…
  • Art. 87Para que los internos disfruten de la visita íntima, deberán llenar previamente los requisitos que establezca la Subdirección de…
  • Art. 88Cualquier persona que desee visitar a un interno, debe ser previamente estudiada por el personal de la Subdirección de Trabajo…
  • Art. 89En ausencia del Director o Subdirector General o de Vigilancia y Custodia, el Subdirector de Trabajo Social podrá otorgar permiso…
  • Art. 90Los visitantes se deberán anotar invariablemente en los libros de control correspondientes, a la entrada y salida de la…
  • Art. 91Todos los visitantes, a excepción de los defensores, serán revisados antes de celebrarse la visita. El Director, el Subdirector…
  • Art. 92Todos los bultos, latas, botellas, objetos y alimentos permitidos que se pretendan introducir a la institución, deberánser…
  • Art. 93La correspondencia de los internos deberá ser abierta en su presencia antes de ser entregada a la oficina de correos o a su…
  • Art. 94Toda comunicación, relativa a enfermedad grave o fallecimientos de un recluso, hecha a los familiares, deberá realizarse con el…
  • Art. 95Los internos podrán comunicar a su familia o a sus defensores su detención, o traslado a otro establecimiento, ya sea…