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Capítulo II

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara · arts. 72 a 80

Artículos

  • Art. 72La disciplina de los internos del Reclusorio Preventivo de Guadalajara estará fundamentada en lo dispuesto por la Ley de…
  • Art. 73Las sanciones serán aplicadas por la Dirección del propio Reclusorio, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de…
  • Art. 74Las sanciones o correcciones, son las que se establecen en el artículo 62 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y…
  • Art. 75En caso de verdadera emergencia como pudiera ser la muerte de algún familiar de los internos, se podrán conceder a juicio del…
  • Art. 76Queda prohibida estrictamente, la posesión de objetos de lujo, en forma personal, por parte de los internos en sus celdas, tales…
  • Art. 77Para los efectos de control y orden, los internos usarán el uniforme que proporcione la Dirección del establecimiento, sin…
  • Art. 78La Dirección deberá acordar la forma de escolta de traslado, tanto en el interior como en el exterior, en correlación con la…
  • Art. 79No se permitirá la deformación de la celda con el uso de objetos que impidan y obstaculicen la seguridad o la vigilancia de la…
  • Art. 80Programadamente, los internos podrán hacer uso del teléfono con que cuenta la institución, previo el permiso de la Dirección o…