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Artículo 75

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título III › Capítulo II

En caso de verdadera emergencia como pudiera ser la muerte de algún familiar de los internos, se podrán conceder a juicio del Director visitas familiares domiciliarias con la custodia debida y previa supervisión de la Subdirección de Trabajo Social.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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