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Artículo 91

Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título III › Capítulo III

Todos los visitantes, a excepción de los defensores, serán revisados antes de celebrarse la visita. El Director, el Subdirector General y el de Vigilancia y Custodia, podrán designar quienes dejarán de ser revisados en caso necesario. La revisión se practicará en los cubículos de la aduana respectiva y por personal masculino o femenino, según sea el sexo del visitante. En el cubículo de revisión sólo por causas justificadas y que atenten contra la seguridad de la institución, podrán entrar otros miembros del personal, autorizados por el Director, el Subdirector General, o de Vigilancia y Custodia, bajo su estricta responsabilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.