Todos los bultos, latas, botellas, objetos y alimentos permitidos que se pretendan introducir a la institución, deberánser minuciosamente revisados en la aduana, antes de su entrada. Para los efectos del registro se abrirán los paquetes, latas o botellas; se vaciará el contenido de los alimentos en otro recipiente; se partirán las frutas, panes o pasteles, cuidando que todo esto sea con respeto e higiene. Cuando no se acepte la introducción de un objeto éste se depositará en la propia aduana, expidiéndose el recibo correspondiente y a la salida del visitante se le devolverá, salvo que esto haya implicado la probable realizaciónde un delito, en cuyo caso, se dará parte de inmediato a la autoridad competente.
Artículo 92
Reglamento del Reclusorio Preventivo de Guadalajara· Título III › Capítulo III
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