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Artículo 23

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Segunda. De la Protección del Agua

En las Unidades de Gestión ambiental definidas en el POETZ con política de protección de recursos hídricos, se observarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II. Corresponde al Municipio y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo asignadas al Municipio;

III. Asumir la responsabilidad de compartir la gestión del agua entre la autoridad municipal y grupos de usuarios, fomentando el principio de subsidiariedad;

IV. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

V. Especificar las precauciones que deberán de adoptar en función de la naturaleza y concentración de toda aquella sustancia detectada en los afluentes;

VI. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y VII. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.