En las Unidades de Gestión ambiental definidas en el POETZ con política de protección de recursos hídricos, se observarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II. Corresponde al Municipio y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo asignadas al Municipio;
III. Asumir la responsabilidad de compartir la gestión del agua entre la autoridad municipal y grupos de usuarios, fomentando el principio de subsidiariedad;
IV. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
V. Especificar las precauciones que deberán de adoptar en función de la naturaleza y concentración de toda aquella sustancia detectada en los afluentes;
VI. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y VII. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.