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Artículo 24

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Segunda. De la Protección del Agua

Los criterios anteriores serán considerados en:

I. Los convenios que celebre el Ayuntamiento de Zapopan en la prestación del los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales para los usos doméstico y urbano;

II. La promoción de declaratorias para el establecimiento de áreas de protección hidrológica municipal en los términos del Reglamento de Protección al Medio ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco;

III. Verificar que las descargas municipales en cuerpos de agua de carácter federal, cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y la normatividad del agua aplicable y en general los usuarios de las aguas propiedad de la Nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en cuerpos receptores del drenaje o de los alcantarillados de las poblaciones del Municipio de Zapopan, Jalisco, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;

IV. Promover y fomentar la organización, dirección y reglamentación de obra hidráulica en aguas superficiales, subterráneos y en la prestación de los servicios públicos para el abasto de aguas urbanas y domésticas dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco; 9 V. Elaborar el inventario de descargas de agua en el sistema de drenaje y alcantarillado del Municipio de Zapopan, Jalisco, en coordinación con el sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, a efecto de efectuar la clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir;

VI. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; y VII. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el Municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.