Las autoridades en materia de ordenamiento ecológico territorial previstas en el artículo 12 de este Reglamento promoverán que en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial en el POETZ próximas a áreas habitacionales, las zonas intermedias de salvaguarda para los ecosistemas humanos y ambientales, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.
Artículo 22
Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Cuarto. De la Política de Protección › Sección Primera. De la Protección de la Atmósfera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 12
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