Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Dirección General de Ecología, así como la de Obras Públicas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, tendrán las siguientes facultades:
I. Monitorear de manera permanente y continua la calidad del aire en la jurisdicción del Municipio de Zapopan, Jalisco, sobre todo en las zonas con asentamientos humanos;
II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera dentro de su jurisdicción independientemente de la autoridad competente en su regulación y control, para el efecto de responder a eventos no controlados que puedan tener efectos en la salud de los habitantes de Zapopan;
III. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio de Zapopan, acordes a los lineamientos propuestos en el POETZ y su Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial del cual este instrumento forma parte integrante;
IV. Verificar de manera permanente a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción municipal, a efecto del cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
V. Verificar el cumplimiento de la norma y en su caso solicitar la intervención de las autoridades competentes en la aplicación de los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire;
VI. Controlarán la contaminación del aire en lo bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 BIS de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VII. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias;
VIII. Establecerán requisitos y procedimiento para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
IX. Tomaran las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; y 8 X. Formularán y aplicarán, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire.