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Artículo 12

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Segundo. De la Gestión del Ordenamiento Ecológico Territorial

El Comité para el Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco, estará formado por las dependencias del Municipio de Zapopan cuyas atribuciones y funciones están relacionadas con la emisión de actos de autoridad relativos a los usos del suelo del municipio, la autorización y establecimientos de giros, comercios y en general, todos aquellos actos que fomenten, promuevan y/o autoricen el desarrollo económico de la entidad municipal, así como las dependencias federales y estatales vinculadas con el cuidado y preservación del medio ambiente, siendo las siguientes:

I. Dirección General de Ecología;

II. Dirección General de Obras Públicas;

III. Dirección General de Inspección de Reglamentos;

IV. Oficialía Mayor de Padrón y Licencias;

V. Un representante invitado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); y VI. Un representante invitado de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 14, 22