El comité a que hace referencia el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la articulación del programa de ordenamiento ecológico territorial respectivo con el programa de ordenamiento ecológico estatal y general del territorio; 5 II. Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico territorial, se observe lo establecido en el POETZ y su Modelo de Gestión Ambiental, y las leyes aplicables a la materia, así como al presente reglamento;
III. Verificar y aplicar el principio de congruencia entre el POETZ y su Modelo de Gestión Ambiental con el desarrollo urbano y los cambios de uso del suelo en el municipio;
IV. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico territorial se inscriban en la bitácora ambiental;
V. Sugerir y verificar la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los convenios necesarios;
VI. Verificar que de manera oportuna se designe a los integrantes que representarán al Municipio de Zapopan, Jalisco, en los trabajos de los Consejos de Cuenca-Lerma-Chapala- Santiago-Pacífico;
VII. Verificar que el Municipio cuente con la debida representación para la integración de los Consejos de sub-cuenca, proponiendo en coordinación con las instancias federales y estatales las líneas de acción que permitan integrar a dichos consejos; y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.