El comité de ordenamiento territorial ecológico contará con:
I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico territorial, y estará integrado por las autoridades del Municipio, Federación y Estado previstas en el artículo 12; y II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimiento, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, nombrado por las autoridades que integran el Comité.