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Artículo 14

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Segundo. De la Gestión del Ordenamiento Ecológico Territorial

El comité de ordenamiento territorial ecológico contará con:

I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico territorial, y estará integrado por las autoridades del Municipio, Federación y Estado previstas en el artículo 12; y II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimiento, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, nombrado por las autoridades que integran el Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 12

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.