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Artículo 15

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Segundo. De la Gestión del Ordenamiento Ecológico Territorial › Sección Segunda. Del Consejo Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco

El Consejo Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco, estará formado por la representación de 7 siete expertos en lo campos del desarrollo sustentable, urbano, económico, de la planeación ambiental estratégica, del derecho y/o gestión ambiental, conformada en los siguientes términos: 1. Un representante de la Universidad de Guadalajara (U de G); 2. Un representante del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO); 3. Un representante de la Universidad Panamericana (UP); 4. Un representante de Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); 5. Un representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC); 6. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco (CICEJ); y 7. Un representante de la Confederación Patronal de la Republica Mexicana (COPARMEX).

La función del Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco, será la de asesorar al Comité de Ordenamiento Ecológico Territorial, los Directores de las distintas dependencias de la administración pública del Municipio de Zapopan, Jalisco, que incidan en el desarrollo urbano e inmobiliario del Municipio y proponer la evaluación manual del POETZ y su modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial. 6 Sección Tercera De la Bitácora Ambiental

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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