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Artículo 16

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Segundo. De la Gestión del Ordenamiento Ecológico Territorial › Sección Segunda. Del Consejo Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco

Para efectos de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico territorial se llevará a cabo en la bitácora ambiental, la cual estará bajo la responsabilidad del Comité del PETZ y tendrá por objeto:

I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico territorial;

II. Ser un instrumento para la evaluación de: a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico territorial; y b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;

III. Facilitar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico territorial; y IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico territorial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.