Para efectos de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico territorial se llevará a cabo en la bitácora ambiental, la cual estará bajo la responsabilidad del Comité del PETZ y tendrá por objeto:
I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico territorial;
II. Ser un instrumento para la evaluación de: a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico territorial; y b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
III. Facilitar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico territorial; y IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico territorial.