La bitácora ambiental deberá incluir:
I. El POETZ;
II. Los indicadores ambientales para la evaluación de: a. El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y b. La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y III. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico territorial.
La información de la bitácora ambiental será de acceso público, salvo los contenidos que en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, sean considerados información reservada o confidencial.