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Artículo 17

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Segundo. De la Gestión del Ordenamiento Ecológico Territorial › Sección Segunda. Del Consejo Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco

La bitácora ambiental deberá incluir:

I. El POETZ;

II. Los indicadores ambientales para la evaluación de: a. El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y b. La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y III. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico territorial.

La información de la bitácora ambiental será de acceso público, salvo los contenidos que en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, sean considerados información reservada o confidencial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.