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Artículo 18

Reglamento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco· Capítulo Segundo. De la Gestión del Ordenamiento Ecológico Territorial › Sección Segunda. Del Consejo Consultivo Asesor del Ordenamiento Ecológico Territorial del Municipio de Zapopan, Jalisco

Los indicadores ambientales, establecidos en la bitácora municipal ambiental tendrán por objeto:

I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.

La bitácora ambiental estará bajo la responsabilidad del Órgano Técnico del Comité de Ordenamiento Territorial Ecológico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.