De las invitaciones a la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, puede invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales; así como a organizaciones privadas, sociales y académicas, no comprendidas en los artículos 8 y 9 del presente ordenamiento con el fin de tratar temas específicos que requieren de conocimientos e información específica. Estos invitados podrán participar con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 11
Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Primera. De la Junta de Gobierno
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.