De las atribuciones de la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Autorizar al Director General a emitir los mandatos o poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como las especiales que requieran cláusula especial en los términos del Código Civil para el Estado de Jalisco; 6 II. Establecer, en congruencia con los planes y programas nacionales, estatales y municipales, las políticas generales en materia de juventud a seguir por el organismo;
III. Aprobar los planes y programas de trabajo, así como el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y sus modificaciones; los proyectos de inversión y la correcta aplicación de los recursos asignados al Instituto;
IV. Aprobar el informe anual sobre el estado que guarda la administración del organismo y su situación patrimonial que presente el Director;
V. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales de avances financieros que rinda el Director y evaluar el cumplimiento de los programas aprobados;
VI. Expedir el Reglamento Interno del Instituto, previa sanción del Ayuntamiento;
VII. Aprobar las fuentes de ingreso del Instituto;
VIII. Acordar y aprobar los donativos o pagos extraordinarios que se hagan a favor del Instituto y verificar que se apliquen a los fines señalados;
IX. Conocer, analizar, realizar observaciones y emitir recomendaciones del informe anual que rinda el Director General sobre la gestión y funcionamiento del Instituto;
X. Fomentar la comunicación, relación e intercambio con entidades y órganos de otras administraciones que tengan objetivos similares;
XI. Aprobar el plan a mediano plazo, que debe consistir en la planeación por tres años próximos del Instituto, así como el manual de operación del mismo;
XII. Participar en los órganos juveniles consultivos; y XIII. Las demás que establezca el presente reglamento, el Ayuntamiento y las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.