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Artículo 9

Reglamento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Jamay· Título Único › Capítulo III. Del régimen interior del Instituto › Sección Primera. De la Junta de Gobierno

De los vocales, miembros de la Junta de Gobierno. 1. Los vocales a que se refiere la fracción V, del párrafo primero del artículo anterior son los siguientes:

I. El Director del Departamento de Cultura;

II. El Director del Departamento de Desarrollo Social;

III. El Director del Consejo Municipal del Deporte;

IV. Un representante designado por jóvenes empresarios de la Cámara de Comercio Municipal;

V. Un representante designado por las diversas Organizaciones Deportivas del Municipio;

VI. Dos representantes del sector estudiantil; y 5 VII. Cuatro jóvenes, de los que por lo menos dos deberán ser mujeres, que son designados por el Ayuntamiento de las propuestas que presente la población con motivo de la convocatoria abierta y que serán recibidas por conducto de la comisión Edilicia de Atención a la Juventud.

En el caso de los vocales señalados en los incisos V, VI, VII y VIII, la Comisión Edilicia de Atención a la Juventud definirá la metodología, con base en criterios objetivos, para la designación de dicho representante. 2. Los titulares de las dependencias a que se refieren las cuatro primeras fracciones del párrafo 1 del presente artículo, deben disponer lo necesario para que las áreas municipales que le son subordinadas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, auxilien y asesoren al Instituto en las atribuciones que le son conferidas en el presente ordenamiento. 3. La convocatoria a que se refiere la fracción VIII, del párrafo primero del presente artículo, se llevará a cabo conforme la metodología, la fecha y los términos que disponga el acuerdo que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión Edilicia de Atención a la Juventud; esto se debe realizar al momento de terminar los cargos de los respectivos miembros, cuidando siempre que ésta sea destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y participación en el municipio y que hayan demostrado su efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de vida de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas que puedan provenir de la sociedad en general. 4. Los miembros integrantes de la junta de gobierno a que se refiere el artículo anterior y el presente, tienen derecho a voz y a voto en las deliberaciones de las sesiones de la junta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 10, 11, 32