La solicitud y documentos presentados no serán regresados a los interesados en los términos de los artículos 4 y 7 fracción VIII de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco y en todo caso se podrán expedir copias certificadas por el Secretario Ejecutivo, si así son solicitadas.
Si los documentos presentados, consisten en escrituras privadas u otros títulos análogos, se dejará en el expediente copia certificada, devolviéndose al interesado el documento original.