Si durante el procedimiento administrativo de regularización de predios rústicos, se presentase alguna persona para alegar por escrito mejor derecho sobre el predio materia de la instancia, se suspenderá de plano todo trámite, quedando a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en la vía y términos de la legislación civil vigente en el Estado. Este escrito contendrá las generales del opositor y las razones y motivos de su oposición; el cual deberá ser dirigido al Presidente del Comité, pudiendo ser recibido en el Subcomité.
Artículo 27
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2