Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Único. Disposiciones Generales

Para los efectos del Decreto 17114 y de este Reglamento, se entiende por:

I. Decreto: El Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 1998;

II. Comité: El Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado;

III. Subcomités: A cada uno de los once Subcomités Regionales de regularización de predios rústicos en la Entidad que aparecen en el Decreto y que tienen la calidad de organismos auxiliares del Comité;

IV. Autoridad Municipal: El Presidente Municipal o el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio donde se encuentre ubicado el predio;

V. Colindante: El que linda con el predio sujeto a regularización y así lo acredita;

VI. Testigo de notorio arraigo: es la persona capaz de testificar y que reúna, además, los siguientes requisitos: a) que no tenga parentesco de ninguna clase con el solicitante dentro del primer y segundo grado en línea colateral y en recta sin limitación de grado; b) que conozca personalmente al solicitante; c) que conozca en forma directa al predio materia de regularización; d) que tenga por lo menos, cinco años de residencia en la localidad donde se ubique el predio; e) que no tenga interés personal en el trámite de regularización; y f) que sea mayor de edad y con capacidad legal para obligarse.

VII. Pequeña propiedad: A la que se refiere la fracción XV del artículo 27 Constitucional; y VIII. Predio rústico: El que se define en el artículo 5°. fracción III de la Ley de Catastro Municipal del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27, 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.