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Artículo 7

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Primero. De su Integración

El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o quien él designe;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno o quien éste determine;

III. Siete Vocales que serán los titulares o sus representantes, de las dependencias o instituciones siguientes: a) Secretaría de Finanzas por conducto de la Dirección de Catastro; b) Secretaría de Desarrollo Rural; c) Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; d) Dirección General del Registro Público de la Propiedad; e) Dirección de Asuntos Agrarios; f) El Representante del Subcomité de la Región correspondiente, al que pertenezca el asunto a analizar; y g) Un Representante de la Federación Estatal de Propietarios Rurales.

El cargo de integrante del Comité será honorífico y por lo tanto no remunerado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 28