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Artículo 29

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités

En el aspecto técnico, se verificará que el plano topográfico, reúna las condiciones señaladas por el Decreto en su artículo 8°. fracción II, inciso c) e incluya además los siguientes requisitos: 8 l. Nombre del propietario, nombre del predio, superficie, calidades de tierras y Municipio de ubicación;

II. Cuadro de construcción, con rumbos, distancias y coordenadas geográficas UTM;

III. Orientación astronómica y magnética;

IV. Especificación gráfica de los puntos de colindancia con sus vecinos, medidas y nombres de ellos;

V. Señalamiento de los elementos naturales o artificiales que delimitan el predio;

VI. Cuadro de la simbología aplicada en el plano;

VII. Que esté elaborado en cualquier tipo de papel propio para planos, por procedimientos naturales o de informática;

VIII. Con escala gráfica en múltiplos de 500 o 1000 y dimensiones manejables, que no rebase 60 sesenta por 90 noventa centímetros; y IX. Que el profesionista que lo autorice cuente con cédula profesional expedida por autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 8

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.