Cuando del título de propiedad o del levantamiento topográfico realizado, resulte una diferencia de superficie mayor o menor del predio sujeto a regularización, que la que aparezca en el título de propiedad o Registro Público de la Propiedad, a efecto de que se registre ante esta Dependencia la superficie real del inmueble, se requerirá presentar ante el Subcomité constancia de la Autoridad Municipal de que no hay oposición de los colindantes y un certificado catastral del predio. Exceptuando terrenos Nacionales, Federales, Estatales y Municipales.
Artículo 30
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Cuarto. Del Procedimiento › Capítulo Primero. Del Procedimiento ante los Subcomités
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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