Son funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo:
I. Presidir las sesiones del Consejo en las ausencias del Presidente o de su suplente en términos de los artículos 10 fracción I y 11;
II. Convocar, en ausencia del Presidente y de sus suplentes, a las sesiones del Pleno del Consejo, cuando así lo solicite por lo menos el treinta por ciento de sus integrantes;
III. Levantar las actas de las sesiones del Pleno;
IV. Enviar las minutas de las actas a los integrantes del Pleno dentro de los siguientes quince días hábiles posteriores a la celebración de las sesiones;
V. Informar sobre el seguimiento de los acuerdos, opiniones y recomendaciones emitidos por el Consejo, así como de las actividades realizadas por las Comisiones y los Grupos Técnicos; 6 VI. Coordinar la elaboración de los estudios técnicos que se deriven de los acuerdos del Pleno del Consejo;
VII. Certificar y, en su caso, remitir los documentos del Pleno del Consejo, previo acuerdo del Presidente;
VIII. Organizar la operación de los Grupos Técnicos constituidos por el Pleno;
IX. Apoyar al Presidente en la formulación de reportes, acuerdos y recomendaciones que éste deba rendir a las autoridades competentes;
X. Promover, previo acuerdo con el Presidente, todo lo necesario para el debido funcionamiento del Consejo; y XI. Las demás actividades que le asigne el Presidente del Consejo.