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Artículo 16

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo III. De las Atribuciones del Consejo › Sección Segunda. De las Atribuciones del Presidente

Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;

II. Presentar ante el Pleno del Consejo el plan de trabajo anual, para su aprobación;

III. Rendir el informe anual ante el Pleno del Consejo;

IV. Dirigir el funcionamiento del Consejo;

V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

VI. Designar y remover libremente al Secretario Técnico del Consejo;

VII. Gestionar la asignación de presupuesto para el funcionamiento del Consejo y autorizar la disposición de recursos económicos con cargo a éste, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

VIII. Representar al Consejo; y IX. Los demás inherentes a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.