Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo;
II. Presentar ante el Pleno del Consejo el plan de trabajo anual, para su aprobación;
III. Rendir el informe anual ante el Pleno del Consejo;
IV. Dirigir el funcionamiento del Consejo;
V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;
VI. Designar y remover libremente al Secretario Técnico del Consejo;
VII. Gestionar la asignación de presupuesto para el funcionamiento del Consejo y autorizar la disposición de recursos económicos con cargo a éste, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VIII. Representar al Consejo; y IX. Los demás inherentes a su cargo.