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Artículo 15

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo III. De las Atribuciones del Consejo › Sección Primera. De las Atribuciones del Pleno

Los integrantes del Pleno del Consejo tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir y participar con voz y voto en cada una de las sesiones y reuniones a que sean convocados; 5 II. Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo;

III. Presentar propuestas en aquellos asuntos que sea competencia del Consejo;

IV. Proponer al Pleno las acciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

V. Designar a su respectivo suplente para que los represente en sus ausencias, el cual tendrá las mismas prerrogativas que el propietario;

VI. Designar al respectivo representante de su Institución ante las Comisiones y los Grupos Técnicos del Consejo;

VII. Realizar las acciones que el Pleno del Consejo les determine;

VIII. Representar al Consejo ante cualquier foro, cuando así lo designe su Presidente; y IX. Las demás que señale este Reglamento, el Pleno del Consejo o su Presidente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.