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Artículo 14

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo III. De las Atribuciones del Consejo › Sección Primera. De las Atribuciones del Pleno

El Pleno del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar su Programa General de Trabajo;

II. Realizar programas, proyectos y acciones con el fin de fortalecer y consolidar los procesos de planeación de la educación superior en el Estado;

III. Evaluar las políticas públicas para la educación superior y formular las recomendaciones pertinentes;

IV. Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de formación docente y de recursos humanos, investigación, vinculación y difusión de la cultura en el Estado;

V. Coadyuvar con la Autoridad Educativa en la elaboración del Programa de Desarrollo de la Educación Superior en el Estado;

VI. Expedir los lineamientos internos que se requieran para su funcionamiento;

VII. Crear las Comisiones permanentes y transitorias necesarias para su funcionamiento;

VIII. Aprobar el informe del ejercicio presupuestal anual del Consejo, y remitirlo a la Autoridad Educativa;

IX. Proponer alternativas para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de la educación superior en el Estado;

X. Opinar sobre el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. Opinar sobre la pertinencia de la oferta de nuevas instituciones educativas y programas educativos;

XII. Presentar propuestas y proyectos de mejora para la educación media superior al Consejo Estatal para la Planeación de la Educación Media Superior; y XIII. Las demás que se deriven del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.