El Pleno del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar su Programa General de Trabajo;
II. Realizar programas, proyectos y acciones con el fin de fortalecer y consolidar los procesos de planeación de la educación superior en el Estado;
III. Evaluar las políticas públicas para la educación superior y formular las recomendaciones pertinentes;
IV. Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de formación docente y de recursos humanos, investigación, vinculación y difusión de la cultura en el Estado;
V. Coadyuvar con la Autoridad Educativa en la elaboración del Programa de Desarrollo de la Educación Superior en el Estado;
VI. Expedir los lineamientos internos que se requieran para su funcionamiento;
VII. Crear las Comisiones permanentes y transitorias necesarias para su funcionamiento;
VIII. Aprobar el informe del ejercicio presupuestal anual del Consejo, y remitirlo a la Autoridad Educativa;
IX. Proponer alternativas para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de la educación superior en el Estado;
X. Opinar sobre el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Opinar sobre la pertinencia de la oferta de nuevas instituciones educativas y programas educativos;
XII. Presentar propuestas y proyectos de mejora para la educación media superior al Consejo Estatal para la Planeación de la Educación Media Superior; y XIII. Las demás que se deriven del presente Reglamento.