El Pleno del Consejo es el máximo órgano de decisión y estará integrado por los siguientes miembros:
I. Un Presidente, que será el titular de la Autoridad Educativa o la persona que él designe;
II. El Rector General de la Universidad de Guadalajara, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, que preferentemente podrá ser el titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación del Estado de Jalisco;
IV. Los titulares de las siguientes dependencias de la Autoridad Educativa: a) El Coordinador de Educación Media Superior, Superior y Tecnológica; y b) El Director General de Educación Superior;
V. Los titulares de las Instituciones que sean miembros de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; y VI. Los titulares de las demás Instituciones que impartan educación superior en la Entidad que se encuentren incorporadas al Sistema Educativo Estatal y cumplan los siguientes requisitos: a) Que al momento de su integración al Consejo tengan oferta de educación superior en la modalidad escolarizada; b) Que en el ciclo educativo inmediato anterior a la fecha de su ingreso al Consejo, haya contado con una matrícula en educación superior de por lo menos quinientos alumnos; y c) Que dispongan de planes de estudios acreditados o que se encuentren en proceso de evaluación por las instancias competentes.
Las instituciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, que no satisfagan alguno de los requisitos enunciados en la misma, podrán participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero sin voto, sujetándose a lo establecido en el artículo 13.
Para permanecer en el Consejo, las Instituciones deberán mantener vigente su incorporación al Sistema Educativo Estatal. 4