Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se desarrollarán de conformidad con los siguientes lineamientos: 7 I. El Presidente convocará a las sesiones por escrito con acuse de recibo, cuando menos con diez días hábiles de anticipación;
II. El quórum se declarará legalmente formado con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre los mismos se encuentre el Presidente o quien lo supla, de conformidad con los artículos 10 fracción I, y 17 fracción I;
III. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Consejo se tomarán por consenso, en caso de no existir, por mayoría de votos de los presentes y, para el caso de empate, se procederá a una nueva votación. De persistir el empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad; y IV. En cada sesión, el Secretario Técnico levantará un acta que se aprobará, en su caso, en la siguiente sesión.
Las votaciones serán abiertas, a menos que por consenso se acuerde otra modalidad.