En el caso de las sesiones ordinarias, cuando no se integre el quórum se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo diez días hábiles siguientes, la cual se llevará a cabo con el número de consejeros que asistan, siempre y cuando entre los mismos se encuentre el Presidente o quien lo supla.
Artículo 23
Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo IV. Del Funcionamiento del Consejo › Sección Primera. Del Pleno
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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